miércoles, 22 de abril de 2009

Derechos de autor

Los derechos exclusivos sobra una obra que la ley reconoce al autor de la misma, se denominan derechos de autor. De esta manera, éste puede llevar a cabo de manera directa o indirecta la explotación de la misma y puede benificiarse económicamente de ello.


Históricamente los derechos de autor y la tecnología han ido de la mano, debido a que tras cada nuevo avance tecnológico era necesario redefinir los límites legislativos de los derechos, todo ello acompañado del eterno debate entre que debe ser dominio público y lo que no.


Hoy en plena revolución digital, el auge de Internet ha provocado nuevas modificaciones legislativas, tanto o más fuertes que antaño debido a la redefinición de muchos conceptos como la de reproducción, ya que en el mundo digital es necesario explotar una obra para poderla utilizar.


En este contexto surge el proyecto Creative Commons (año 2002), un conjunto de licencias preestablecidas cuyo objetivo es moderar entre el interés público y privado, pero tratando de favorecer el denominio público, creando un conjunto de obras a las que todo el mundo pueda acceder y disfrutar gratuítamente puesto que se tiene el permiso del autor.


El establecimiento de licencias es sencillo: cuando un autor crea una obra y desea explotarla a través de Internet, elige una de las seis licencias Creative Commons ya prefijadas donde se establecen las condiciones de la obra: reconocimiento del autor, establecer como dominio público, uso no comercial, etc. Con esto se consigue que el autor elija el nivel de de control que desee sobre su creación.


Los beneficios de este sistema son evidentes, de cara al bien público se puede acceder a creaciones de forma legal y los autores controlan y deciden la forma de explotación de su obra.
Es importante reseñar que si bien mediante estas licencias el autor se está reservando unos derechos, también es cierto es que da su autorización a otros tantos.


Otro aspecto positivo es que este sistema proporciona la identificación y el contacto del autor, un aspecto totalmente adecuado para el marco tecnológico en que se encuentra. De esta forma si un usuario desea algun tipo de autorización extra sobre la obra puede ponerse en contacto fácilmente con el autor.


No obstante también se pueden poner trabas desde ambos lados, principalmente por la base sobra la que se cimienta Creative Commons. Desde el punto de vista del dominio público las licencias pueden verse como restricciones o límites al uso libre de las obras.


Por otro lado los autores no perciben remuneración alguna mediante este sistema, lo que puede chocar con sus intereses económicos. Ademas de ésto, las licencias se establecen a perpetuidad, cosa que a algunos autores pueden no interesar ya que una vez establecida la licencia el autor queda ligado a la obra para siempre.


Siguiendo con los derechos de autor, un punto importante es el tema de la copia privada, es decir, la posibilidad de un usuario de grabar una copia de una obra sin la autorización de un autor, siempre que sea para su uso privado y sin que su utilización sea colectiva o lucrativa. Debido a esta reproducción autorizada por la ley, se compensa a los autores de la obra mediante el pago de un canon aplicable a elementos susceptibles de grabación como cintas de audio, vídeo, CDs, DVDs.


Con el rotundo éxito de las redes P2P, surge otro choque de intereses entre autores y usuarios, por la facilidad con la que los programas P2P proporcionan el intercambio de las obras que los usuarios pueden disfrutar gratuítamente.


En principio, esto supone pérdidas para los autores ya contrastados, puesto que por otro lado muchos autores noveles utilizan este tipo de redes para dar a conocer sus obras. La SGAE afirma que una copia privada es legal siempre y cuando se haga a partir de la original, pero eso es algo que no está reflejado en la ley de Propiedad Intelectual.


Por parte de los usuarios se considera que obtener las obras vía P2P es legal, basándose precisamente en el derecho a la copia privada. Bajo mi punto de vista no se está infringiendo la ley si se respetan los términos: que la obra esté divulgada, que sea para uso privado del copista y sin intereses lucrativos.

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